Texto oficial
Artículo 53.- El empleador deberá proporcionar a sus
trabajadores, libres de todo costo y cualquiera sea la
función que éstos desempeñen en la empresa, los elementos
de protección personal que cumplan con los requisitos,
características y tipos que exige el riesgo a cubrir y la
capacitación teórica y práctica necesaria para su
correcto empleo debiendo, además, mantenerlos en perfecto
estado de funcionamiento. Por su parte el trabajador deberá
usarlos en forma permanente mientras se encuentre expuesto
al riesgo.