Texto oficial
Artículo 67: Las sustancias de los artículos 61 y 66
que llevan calificativo ''Piel'' son aquellas que pueden
ser absorbidas a través de la piel humana. Con ellas
deberán adoptarse todas las medidas necesarias para impedir
el contacto con la piel de los trabajadores y se extremarán
las medidas de protección y de higiene personal.