Texto oficial
Artículo 76: Cuando la exposición diaria a ruido
está compuesta de dos o más períodos de exposición a
diferentes niveles de presión sonora continuos
equivalentes, deberá considerarse el efecto combinado de
aquellos períodos cuyos NPSeq sean iguales o superiores a
80 dB(A) lento. En este caso deberá calcularse la dosis de
ruido diaria (D), mediante la siguiente fórmula:
Te = Tiempo total de exposición a un determinado
NPSeq
Tp = Tiempo total permitido de exposición a ese NPSeq
La dosis de ruido diaria máxima permisible será 1
(100%)