Texto oficial
Artículo 110 b.3.- La aptitud de los trabajadores para
laborar en forma intermitente a gran altitud, antes de su
ingreso, se determinará mediante exámenes, encuestas de
salud, evaluaciones y contraindicaciones, efectuadas en
conformidad con lo señalado en la Guía Técnica referida
en este reglamento. Dichos procedimientos serán de cargo de
la empresa contratante.