Texto oficial
Artículo 110 b.5.- Los trabajadores que no cumplan con
la definición de expuestos del presente reglamento, pero
que realizan labores a más de 3.000 msnm, en forma
esporádica o puntual, deben realizarse una evaluación de
salud anual, la que se efectuará en conformidad con lo
señalado en la Guía Técnica referida en los artículos
anteriores. Estas evaluaciones anuales serán de cargo del
empleador.