Texto oficial
Artículo 110 b.6.- Todos los campamentos que estén
ubicados a más de 3.000 msnm deberán disponer de medidas
para la mitigación de la hipobaria, de oxigenación,
humidificación, o las disponibles por los avances
científicos y tecnológicos, que simulen las condiciones
ambientales bajo los 3.000 msnm, las que deberán ser
aplicadas a todos los trabajadores que presenten alguna
alteración fisiológica aguda o crónica. La
administración de oxígeno para un trabajador deberá ser
aplicada por personal de salud, de acuerdo al procedimiento
establecido en la Guía Técnica señalada en esta
normativa.