Texto oficial
Artículo 110 b.7.- Toda faena o lugar de trabajo
situado a más de 3.000 msnm que emplee más de 50
trabajadores en total, cualquiera sea su empleador o calidad
de contratación, debe contar con un policlínico con
disponibilidad de atención diurna y nocturna, dotado del
personal de salud, según resulte de la aplicación de las
siguientes tablas:
El número y calidad profesional del personal del
policlínico debe reajustarse cada vez que exista una
modificación de más de un 10% de alguna de las variables
de la tabla tenidas en consideración para la fijación del
mismo.
Los paramédicos del policlínico deberán poseer
conocimientos de salud ocupacional, medicina de montaña y
emergencias médicas.
Las enfermeras/os deberán tener formación en salud
ocupacional y urgencia médica, además de conocimientos en
medicina de montaña.
Los médicos deben poseer capacitación en salud
ocupacional y medicina de urgencia y conocimientos de
medicina de montaña.
La capacitación específica indicada para el personal
de enfermería y paramédico puede ser impartida por el
médico.
Adicionalmente, aquellos lugares de trabajo que se
encuentren a más de cincuenta kilómetros de un hospital o
policlínico y tengan un puntaje total igual o mayor de 8,
de acuerdo con la tabla de este artículo, deben tener
acceso al uso de, a lo menos, una ambulancia básica M1
disponible las 24 horas del día, todos los días en que se
desarrollen labores o haya personas en el lugar.