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Artículo 5 de la Ley 19.669 · Establece nuevas medidas de desarrollo para las provincias de arica y parinacota

Establece nuevas medidas de desarrollo para las provincias de arica y parinacota

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 167989 / 8577637.

Texto oficial

Artículo 5º.- Sustitúyese en el artículo 12 de la ley Nº 18.846 la expresión ''y en un treinta por ciento en favor del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, I Región de Tarapacá'' por la expresión ''en un veinte por ciento en favor de la Municipalidad de Arica y en un diez por ciento dividido por iguales partes en favor de las Municipalidades de Camarones, Putre y General Lagos. Los recursos captados por los citados municipios por este concepto sólo podrán destinarse a financiar proyectos de inversión y sus correspondientes estudios''.