Texto oficial
Artículo 5º.- Sustitúyese en el artículo 12 de la
ley Nº 18.846 la expresión ''y en un treinta por ciento en
favor del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, I Región
de Tarapacá'' por la expresión ''en un veinte por ciento
en favor de la Municipalidad de Arica y en un diez por
ciento dividido por iguales partes en favor de las
Municipalidades de Camarones, Putre y General Lagos. Los
recursos captados por los citados municipios por este
concepto sólo podrán destinarse a financiar proyectos de
inversión y sus correspondientes estudios''.