Texto oficial
Artículo 6º.- Facúltese al Gobierno Regional de la
XV Región de Arica y Parinacota, para integrar y participar
en la formación y constitución de una corporación de
derecho privado, sin fines de lucro, a que se refiere el
Título XXXIII del Libro I del Código Civil, cuya finalidad
fundamental sea fomentar el progreso de las provincias de
Arica y Parinacota, servir como órgano consultivo en las
decisiones de inversión y políticas públicas vinculadas a
tales provincias y evaluar el avance de las medidas de
fomento y desarrollo que se decreten o hayan decretado en
favor de ellas. Del mismo modo, el Gobierno Regional estará
facultado para participar en la disolución y liquidación
de la referida Corporación con arreglo a sus estatutos.
El Gobierno Regional, por intermedio del Intendente, o
a través de representantes debidamente facultados por él,
podrá participar en los órganos de dirección y de
administración que establezcan los estatutos de la
Corporación, en cargos que no podrán ser remunerados, y
efectuar aportes ordinarios o extraordinarios de acuerdo a
los recursos que anualmente se contemplen en su presupuesto
para tales efectos. Los recursos extraordinarios que
anualmente aporte el Gobierno Regional a tales corporaciones
sólo podrán destinarse a solventar programas y proyectos
específicos de fomento, en los cuales se podrán incluir
todos los gastos operacionales que se deriven de los mismos.
Los recursos extraordinarios que aporte el Gobierno Regional
no podrán ser asignados a financiar gastos administrativos
ordinarios de la Corporación, tales como remuneraciones de
personal, arriendos de dependencias u otros similares.
En todo caso, el monto de los recursos que aporte el
Gobierno Regional al financiamiento de programas o
proyectos, a que se refiere el inciso anterior, no podrá
exceder de un 70% del valor total del mismo. Sin embargo, en
casos calificados, el Intendente, por resolución fundada,
podrá autorizar montos que excedan dicho porcentaje.
El monto máximo de los recursos destinados a las
finalidades del presente artículo será determinado,
anualmente, en la Ley de Presupuestos de la Nación.
El Gobierno Regional procurará que en el órgano de
dirección de la referida Corporación estén representadas
las entidades sociales y económicas de las provincias de
Arica y Parinacota.