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Artículo 1 transitorio de la Ley 19.669 · Establece nuevas medidas de desarrollo para las provincias de arica y parinacota

Establece nuevas medidas de desarrollo para las provincias de arica y parinacota

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 167989 / 8577639.

Texto oficial

Artículo 1º.- Las modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda, introducidas por el artículo 1º de esta ley, serán aplicables a partir del proceso de postulación de proyectos cuya bonificación corresponda pagar con cargo al presupuesto del año 2000. El derecho al pago de las bonificaciones aprobadas hasta el 15 de septiembre de 1999 caducará una vez cumplidos dos años desde dicha aprobación.