Texto oficial
Artículo 1º.- Las modificaciones al decreto con
fuerza de ley Nº 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda,
introducidas por el artículo 1º de esta ley, serán
aplicables a partir del proceso de postulación de proyectos
cuya bonificación corresponda pagar con cargo al
presupuesto del año 2000. El derecho al pago de las
bonificaciones aprobadas hasta el 15 de septiembre de 1999
caducará una vez cumplidos dos años desde dicha
aprobación.