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Artículo 2 transitorio de la Ley 19.669 · Establece nuevas medidas de desarrollo para las provincias de arica y parinacota

Establece nuevas medidas de desarrollo para las provincias de arica y parinacota

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 167989 · idParte: 8577641

Texto oficial

Artículo 2º.- Las bases de las postulaciones al beneficio a que se refiere el artículo 1º de esta ley cuyas bonificaciones corresponda pagar con cargo al presupuesto del año 2000, deberán dictarse dentro del plazo de 60 días a contar de la fecha de publicación de la presente ley y las postulaciones podrán ser recibidas hasta 60 días después de dictadas dichas bases. La resolución que concede la bonificación deberá ser dictada dentro de los 60 días contados desde el cumplimiento del plazo anterior. En dicho proceso no habrá segundo período de postulaciones.