Texto oficial
Artículo 2º.- Las bases de las postulaciones al
beneficio a que se refiere el artículo 1º de esta ley
cuyas bonificaciones corresponda pagar con cargo al
presupuesto del año 2000, deberán dictarse dentro del
plazo de 60 días a contar de la fecha de publicación de la
presente ley y las postulaciones podrán ser recibidas hasta
60 días después de dictadas dichas bases. La resolución
que concede la bonificación deberá ser dictada dentro de
los 60 días contados desde el cumplimiento del plazo
anterior. En dicho proceso no habrá segundo período de
postulaciones.