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Artículo 3 transitorio de la Ley 19.669 · Establece nuevas medidas de desarrollo para las provincias de arica y parinacota

Establece nuevas medidas de desarrollo para las provincias de arica y parinacota

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 167989 / 8577642.

Texto oficial

Artículo 3º.- Las modificaciones a la ley Nº 19.420 introducidas por el numeral 1 del artículo 4º de la presente ley, regirán a partir del 1º de enero del año 2000.