Texto oficial
Artículo 4º.- El valor tope de US$ 9.000,00
establecido en el artículo 32 de la ley N° 19.420 se
reajustará, por primera vez, a partir del 1º de julio del
año 2000, en la forma prevista en el citado artículo.
Establece nuevas medidas de desarrollo para las provincias de arica y parinacota
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