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Artículo 2 del Decreto 1101

Fija el texto definitivo del decreto con fuerza de ley n.o 2. del año 1959, sobre plan habitacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16842 / 8205233.

Texto oficial

Artículo 2.o El Presidente de la República podrá fijar áreas urbanas en las ciudades donde deberán ser construídas las "viviendas económicas", para que se consideren incluídas en el presente decreto con fuerza de ley. También podrá autorizar su construcción en sectores rurales que el mismo determinará, siempre que ellas se destinen a habitaciones para centros industriales, agrícolas o mineros.