Texto oficial
Artículo 4.o Modifícanse, en la forma que a
continuación se indica, los siguientes artículos de la Ley
General de Construcciones y Urbanización, aprobada por el
decreto con fuerza de ley N.o 224, de 1953;
a) Artículo 6.o Reemplázase al inciso 1.o por el
siguiente:
"Las Municipalidades podrán dictar ordenanzas locales
de edificación y urbanización, siempre que sus
disposiciones no sean contrarias a las del Plan Habitacional
de Viviendas Económicas y su respectivo Reglamento Especial
de Viviendas Económicas, a las del presente decreto con
fuerza de ley, a su Ordenanza General y a las normas y
reglamentaciones generales que al respecto dictará el
Ministerio de Obras Públicas".
b) Artículo 10. Agrégase, después de la palabra
"correspondiente", la frase "y a la Corporación de la
Vivienda".
c) Artículo 12. Agrégase en el inciso 1.o, a
continuación de la palabra "locales", la frase "y las que
se dicten en conformidad con el Plan Habitacional de
Viviendas Económicas".
d) Artículo 29. Agrégase el siguiente inciso: "Estas
limitaciones no regirán para las construcciones que se
ejecuten en conformidad con las disposiciones del Plan
Habitacional de Viviendas Económicas y su respectivo
Reglamento Especial".
e) Artículo 30. Agrégase a continuación del inciso
2.o, el siguiente inciso: "Lo dispuesto en los incisos
anteriores no se aplicará a las urbanizaciones que se
ejecuten en conformidad con las disposiciones del Reglamento
Especial de Viviendas Económicas".
Substitúyese en el inciso final la frase "en el inciso
que precede" por "en el inciso 2.o".
f) Artículo 31. Agrégase al primer inciso la siguiente
frase, sustituyendo el punto por una coma:
"sin perjuicio de lo que disponen los artículos 3, 5, 6 y 7
del decreto con fuerza de ley N.o 2, de 1959".
Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
"El permiso se tramitará en la forma que determine la
Ordenanza General del presente decreto con fuerza de ley o
el Reglamento Especial de Viviendas Económicas, en su
caso".
g) Artículo 32. Agrégase en el inciso 1.o, a
continuación de la expresión "Ministerio de Obras
Públicas", la siguiente frase: "o de la Corporación de la
Vivienda, en su caso".
h) Artículo 33. Agrégase el siguiente inciso final:
"Las obligaciones del urbanizador de poblaciones que se
construyan en conformidad con las disposiciones del Plan
Habitacional de Viviendas Económicas serán establecidas en
la Ordenanza Especial de "Viviendas Económicas".
i) Artículo 38. Substitúyese la expresión "las
ordenanzas", por "las ordenanzas y el Reglamento Especial de
"Viviendas Económicas";
j) Artículo 58. Intercálase a continuación de la
expresión "ordenanza general", la frase "o el Reglamento
Especial de "Viviendas Económicas", en su caso".
k) Artículo 59. Agrégase el siguiente inciso nuevo:
"El Reglamento Especial de Viviendas Económicas
establecerá los sistemas constructivos, condiciones de
sanidad, asismicidad, comunidad de servicios, etc., que
deberán reunir las habitaciones que se construyan en
conformidad con el Plan Habitacional de Viviendas
Económicas.
l) Artículo 73. Intercálase, después de la expresión
"ordenanza general", la frase "o el Reglamento Especial de
Viviendas Económicas, en su caso".
m) Artículo 84. Intercálase a continuación de la
expresión "artículo 6.o", la frase "o del Plan
Habitacional de Viviendas Económicas a que se refiere el
decreto con fuerza de ley N.o 2, de 1959, o del Reglamento
Especial de Viviendas Económicas", precedida de una coma.