Texto oficial
Artículo 5.o El Ministerio de Obras Públicas, por
medio de la Dirección de Arquitectura, supervigilará el
cumplimiento de los preceptos del presente decreto con
fuerza de ley y de su reglamento por parte de las
Direcciones de Obras Municipales, y podrá, por decreto
supremo, dejar sin efecto los beneficios, exenciones y
franquicias que este decreto con fuerza de ley otorga,
respecto de las construcciones determinadas que los hayan
infringido. Esta facultad se entenderá incorporada en el
contrato a que se refiere el artículo 18.o y aceptada por
el interesado que lo suscriba.