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Artículo 17 del Decreto 1101

Fija el texto definitivo del decreto con fuerza de ley n.o 2. del año 1959, sobre plan habitacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16842 / 8205249.

Texto oficial

Artículo 17. Las "viviendas económicas", cuando además concurran en ellas los requisitos de las construcciones a que se refiere la ley N.o 9,135, gozarán de los siguientes beneficios: a) Quedarán sustraídas del control de los organismos mencionados en el artículo 7.o de dicha ley; b) Los litigios y todo asunto relativo a los derechos y obligaciones de los propietarios y arrendatarios, referentes a estas propiedades, quedarán sujetos sólo y exclusivamente al conocimiento de la Justicia Ordinaria, y c) No regirán para ellas las limitaciones de rentas y demás disposiciones pertinentes de la ley N.o 11,622 ni de ninguna otra sobre la materia, quedando la fijación de las rentas de arriendo a la libre contratación de las partes. Se podrá, asimismo, comprobar la fecha de iniciación de las obras, mediante las constancias, que a este efecto, existan en el respectivo expediente, debiendo el Vicepresidente de la institución respectiva certificar tales constancias. Las aprobaciones a que se refieren los artículos 5.o, 6.o y 7.o de este decreto con fuerza de ley se estimarán suficientes para los efectos del cumplimiento de las disposiciones de la ley N.o 9,135.