Texto oficial
Artículo 18. Aprobado un permiso de edificación que
contemple "viviendas económicas", dicho permiso será
reducido a escritura pública que firmarán el Tesorero
Comunal respectivo, en representación del Estado, y el
interesado. Esta escritura tendrá el carácter de un
contrato, en el cual se entenderán incorporadas de pleno
derecho las franquicias, exenciones y beneficios del
presente decreto con fuerza de ley, y, en consecuencia, la
persona natural acogida a sus disposiciones, así como sus
sucesores o causa-habientes a cualquier título, con las
limitaciones establecidas en el artículo 1°, gozarán en
forma permanente de los privilegios indicados, no obstante
cualquier modificación posterior que puedan sufrir parcial
o totalmente las disposiciones referidas.
Las franquicias, exenciones y beneficios expresados
caducarán en caso de que las "viviendas económicas"
respectivas fueren destruídas, o se iniciare su demolición
o transformación de modo que vayan a perder sus
características de tales. En estos últimos casos, la
Dirección de Obras Municipales correspondiente, al otorgar
el permiso, deberá declararlo expresamente y comunicar este
hecho a la Dirección de Impuestos Internos.