Texto oficial
Artículo 19. Las franquicias, exenciones y beneficios
indicados en los artículos anteriores serán aplicables a
los terrenos comunes de los conjuntos habitacionales que el
proyecto aprobado autorice, y a los terrenos singulares,
hasta una superficie de 500 metros cuadrados por unidad de
vivienda. Estos beneficios no regirán para el resto de los
terrenos.
Los terrenos destinados al uso común en el caso de
conjuntos habitacionales de "viviendas económicas" serán
indivisibles entre los comuneros mientras subsista alguna de
las viviendas con derecho a la propiedad común.