Texto oficial
Artículo 28. la modificación de valor que se produzca
de acuerdo con el artículo anterior será publicada
anualmente en el "Diario Oficial" y constituirá el "valor
oficial" de la "cuota de ahorro", en el respectivo año.
Fija el texto definitivo del decreto con fuerza de ley n.o 2. del año 1959, sobre plan habitacional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16842 / 8205261.