Texto oficial
Artículo 29. Sin perjuicio de lo establecido en los
artículos anteriores, el valor de la "cuota de ahorro"
podrá ser modificado para los efectos de su adquisición
por el público, previstos en las letras b) y c) del
artículo siguiente sobre su "valor oficial", en una
cantidad que la Corporación de la Vivienda estimará
mensualmente, considerando la cuota del interés
correspondiente, y la probable modificación del Indice de
Salarios y Sueldos, en relación con los meses transcurridos
desde la fecha de fijación de ese "valor oficial".