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Artículo 35 del Decreto 1101

Fija el texto definitivo del decreto con fuerza de ley n.o 2. del año 1959, sobre plan habitacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16842 / 8205268.

Texto oficial

Artículo 35. Los fondos provenientes de los depósitos en las cuentas de "ahorro para la vivienda" se destinarán por la Corporación de la Vivienda: a) A la adquisición y urbanización de terrenos y a la construcción de "viviendas económicas" para su venta; b) Al otorgamiento de préstamos para la urbanización de terrenos y para la construcción o adquisición de "viviendas económicas" o viviendas campesinas, y c) A adquirir "viviendas económicas" construídas por personas naturales o jurídicas, para destinarlas a la venta. La Corporación de la Vivienda deberá mantener una reserva correspondiente a fondos provenientes de "cuentas de ahorro" en conformidad al reglamento que se dicte, para que esté en situación de cubrir los retiros o giros que con cargo a ellas tengan derecho a hacer sus titulares.