Texto oficial
Artículo 35. Los fondos provenientes de los depósitos
en las cuentas de "ahorro para la vivienda" se destinarán
por la Corporación de la Vivienda:
a) A la adquisición y urbanización de terrenos y a la
construcción de "viviendas económicas" para su venta;
b) Al otorgamiento de préstamos para la urbanización
de terrenos y para la construcción o adquisición de
"viviendas económicas" o viviendas campesinas, y c) A
adquirir "viviendas económicas" construídas por personas
naturales o jurídicas, para destinarlas a la venta.
La Corporación de la Vivienda deberá mantener una
reserva correspondiente a fondos provenientes de "cuentas de
ahorro" en conformidad al reglamento que se dicte, para que
esté en situación de cubrir los retiros o giros que con
cargo a ellas tengan derecho a hacer sus titulares.