Texto oficial
Artículo 38. La posesión de "cuotas de ahorro"
constituirá para los imponentes de instituciones de
previsión señaladas en el artículo 48.o una causal de
preferencia para la adquisición de "viviendas económicas",
que será considerada por los respectivos organismos de
previsión, dentro de las normas o reglas que tengan
establecidas para determinar los que pueden adquirirlas.
En estos casos el imponente estará obligado a aportar
sus "cuotas de ahorro" como cuota al contado.