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Artículo 38 del Decreto 1101

Fija el texto definitivo del decreto con fuerza de ley n.o 2. del año 1959, sobre plan habitacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16842 / 8205271.

Texto oficial

Artículo 38. La posesión de "cuotas de ahorro" constituirá para los imponentes de instituciones de previsión señaladas en el artículo 48.o una causal de preferencia para la adquisición de "viviendas económicas", que será considerada por los respectivos organismos de previsión, dentro de las normas o reglas que tengan establecidas para determinar los que pueden adquirirlas. En estos casos el imponente estará obligado a aportar sus "cuotas de ahorro" como cuota al contado.