Texto oficial
Artículo 39. El contrato de depósito de cuentas de
ahorro para la vivienda gozará de las garantías previstas
en el artículo 18.o y, en consecuencia, las franquicias,
exenciones y beneficios que el presente decreto con fuerza
de ley establece para el ahorro para vivienda subsistirá en
forma permanente para el depositante, no obstante cualquier
modificación legal, parcial o total que puedan sufrir las
disposiciones correspondientes.