Texto oficial
Artículo 40. El Presidente de la República destinará
de los fondos a que se refiere el artículo 77.o de la ley
N.o 13,305 la suma de $ 4.000.000.000, con el objeto de que
la Corporación de la Vivienda radique pobladores de
viviendas insalubres, en terrenos propios o ajenos; en este
último caso, previa adquisición o expropiación, conforme
a las disposiciones legales.
En los ejercicios futuros, la Corporación de la
Vivienda podrá destinar en su presupuesto el objeto
indicado en el inciso anterior hasta un 20% del aporte
fiscal anual.
Declárase de utilidad pública, de acuerdo con los
preceptos del decreto con fuerza de ley N.o 285, de 1953,
los inmuebles necesarios para efectuar las radicaciones a
que se refiere este artículo y facúltase al Presidente de
la República para expropiarlo.