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Artículo 40 del Decreto 1101

Fija el texto definitivo del decreto con fuerza de ley n.o 2. del año 1959, sobre plan habitacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16842 / 8205273.

Texto oficial

Artículo 40. El Presidente de la República destinará de los fondos a que se refiere el artículo 77.o de la ley N.o 13,305 la suma de $ 4.000.000.000, con el objeto de que la Corporación de la Vivienda radique pobladores de viviendas insalubres, en terrenos propios o ajenos; en este último caso, previa adquisición o expropiación, conforme a las disposiciones legales. En los ejercicios futuros, la Corporación de la Vivienda podrá destinar en su presupuesto el objeto indicado en el inciso anterior hasta un 20% del aporte fiscal anual. Declárase de utilidad pública, de acuerdo con los preceptos del decreto con fuerza de ley N.o 285, de 1953, los inmuebles necesarios para efectuar las radicaciones a que se refiere este artículo y facúltase al Presidente de la República para expropiarlo.