Texto oficial
Artículo 41. Se faculta a la Corporación de la
Vivienda para invertir hasta un 20% de las sumas indicadas
en el artículo anterior en gastos de traslado, materiales
de construcción y construcciones provisionales. Queda
autorizada dicha Corporación para no exigir reembolso a los
interesados por estos gastos.
Con cargo a dicho porcentaje se podrán también
efectuar los gastos necesarios para evitar la reocupación
de los terrenos de los cuales se haya erradicado a los
pobladores, siempre que estos terrenos sean de la
Corporación de la Vivienda, fiscales, municipales o de uso
público.