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Artículo 41 del Decreto 1101

Fija el texto definitivo del decreto con fuerza de ley n.o 2. del año 1959, sobre plan habitacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16842 / 8205275.

Texto oficial

Artículo 41. Se faculta a la Corporación de la Vivienda para invertir hasta un 20% de las sumas indicadas en el artículo anterior en gastos de traslado, materiales de construcción y construcciones provisionales. Queda autorizada dicha Corporación para no exigir reembolso a los interesados por estos gastos. Con cargo a dicho porcentaje se podrán también efectuar los gastos necesarios para evitar la reocupación de los terrenos de los cuales se haya erradicado a los pobladores, siempre que estos terrenos sean de la Corporación de la Vivienda, fiscales, municipales o de uso público.