Texto oficial
Artículo 42. Las restricciones y limitaciones del
decreto con fuerza de ley número 285, de 1953, así como
las exigencias sobre urbanización establecidas en las leyes
vigentes, no regirán para las radicaciones a que se refiere
este Título. Sin embargo, en estas radicaciones deberán
adoptarse las medidas de salubridad, orden y urbanización
mínima que, en cada caso, determine la Corporación de la
Vivienda.
Asimismo el Consejo de la Corporación de la Vivienda,
por acuerdo de los dos tercios de sus miembros en ejercicio,
podrá declarar que un loteo, cualquiera que sea su origen,
cuenta con urbanización suficiente para los efectos del
cumplimiento de la ley 11.904 sin perjuicio de la
obligación del loteador de cumplir integralmente su
obligación en definitiva.