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Artículo 43 del Decreto 1101

Fija el texto definitivo del decreto con fuerza de ley n.o 2. del año 1959, sobre plan habitacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16842 / 8205277.

Texto oficial

Artículo 43. La Corporación de la Vivienda podrá conceder a los radicados a que se refiere el artículo 40 el goce a título gratuito, por el plazo que ella determine, de los inmuebles respectivos. También podrá otorgar promesa de venta, o título de dominio, al que prometa o se obligue a pagar el precio del predio en las condiciones que la Corporación de la Vivienda fije. Los créditos que otorgue la Corporación de la Vivienda para el objeto señalado en el inciso anterior no devengarán intereses, se pagarán en un plazo de hasta 30 años y se reajustarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.