Texto oficial
Artículo 43. La Corporación de la Vivienda podrá
conceder a los radicados a que se refiere el artículo 40 el
goce a título gratuito, por el plazo que ella determine, de
los inmuebles respectivos. También podrá otorgar promesa
de venta, o título de dominio, al que prometa o se obligue
a pagar el precio del predio en las condiciones que la
Corporación de la Vivienda fije.
Los créditos que otorgue la Corporación de la Vivienda
para el objeto señalado en el inciso anterior no
devengarán intereses, se pagarán en un plazo de hasta 30
años y se reajustarán de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 68.