Texto oficial
Artículo 48. Los Departamentos Técnicos o de
Arquitectura a que se refiere el artículo anterior son los
correspondientes a las siguientes instituciones: Servicio de
Seguro Social, Caja de Previsión de Empleados Particulares,
Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, Caja de
Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales de
la República, Caja de Retiro y Previsión Social de los
Ferrocarriles del Estado, Caja de Previsión de los
Carabineros de Chile, Caja de Previsión de la Defensa
Nacional y Caja de Previsión de la Marina Mercante.