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Artículo 72 del Decreto 1101

Fija el texto definitivo del decreto con fuerza de ley n.o 2. del año 1959, sobre plan habitacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16842 / 8205309.

Texto oficial

Artículo 72. Las instituciones de previsión podrán conceder créditos hpotecarios a sus imponentes que deseen adquirir las "viviendas económicas" a que se refiere el artículo 71.o, con cargo a los excedentes en un porcentaje que anualmente se determinará de común acuerdo entre la respectiva institución de previsión y la Corporación de la Vivienda. Estos créditos podrán también ser aplicados a la compra de viviendas económicas que se adquieren en primera transferencia. Declárase que por primera transferencia debe entenderse no sólo la que de viviendas económicas hicieren, a imponentes y pensionados, personas naturales o jurídicas, fueren o no prestatarios, sino que, además, la que hiciere la persona que la hubiere adquirido de prestatarios.