Texto oficial
Artículo 77. La Corporación de la Vivienda, en el
cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el
artículo anterior, se ceñirá a las normas que para estos
efectos determine el Departamento de Planeamiento y Estudios
Económicos, tanto en lo referente al tipo de construcción
como a los planos, especificaciones y demás requisitos y
condiciones inherentes a dichas obras, atendidas las
necesidades de las instituciones que proporcionan los
recursos.