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Artículo 79 del Decreto 1101

Fija el texto definitivo del decreto con fuerza de ley n.o 2. del año 1959, sobre plan habitacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16842 / 8205316.

Texto oficial

Artículo 79. La Corporación de la Vivienda, una vez cumplidas las funciones a que se refieren los artículos anteriores, deberá entregar a las instituciones correspondientes las viviendas respectivas o imputar los créditos otorgados en conformidad a los artículos 72 y 76 para que estas últimas instituciones den cumplimiento a sus leyes y reglamentos. Igualmente la Corporación de la Vivienda y la Corporación de Servicios Habitacionales podrán transferir a las instituciones correspondientes con imputación a los fondos a que se refiere el artículo anterior los créditos otorgados a imponentes de dichas instituciones, en la forma que determine el reglamento.