Texto oficial
Artículo 79. La Corporación de la Vivienda, una vez
cumplidas las funciones a que se refieren los artículos
anteriores, deberá entregar a las instituciones
correspondientes las viviendas respectivas o imputar los
créditos otorgados en conformidad a los artículos 72 y 76
para que estas últimas instituciones den cumplimiento a sus
leyes y reglamentos.
Igualmente la Corporación de la Vivienda y la
Corporación de Servicios Habitacionales podrán transferir
a las instituciones correspondientes con imputación a los
fondos a que se refiere el artículo anterior los créditos
otorgados a imponentes de dichas instituciones, en la forma
que determine el reglamento.