Texto oficial
Artículo 82. En el sorteo de Boletas de Compraventa,
establecido en el artículo 27.o de la ley N.o 12,861, la
Dirección General de Impuestos Internos podrá distribuir
premios consistentes en "viviendas económicas", de
superficie no superior a 140 metros cuadrados y de un valor
que no exceda de quince sueldos vitales anuales del
departamento de Santiago. Estos premios tendrán el
carácter de extraordinarios y se sortearán entre los
tenedores de boletas a que alude el artículo 24.o de la ley
12,120, sin perjuicio de los premios que en dinero efectivo
se distribuyan mensualmente de acuerdo con la citada ley
número 12,861. Los favorecidos con estas "viviendas
económicas" adquirirán su dominio libre de todo impuesto o
contribución.
Las "viviendas económicas" a que se refiere el presente
artículo se construirán por intermedio de la Corporación
de la Vivienda, de acuerdo con las normas generales de
construcción de dichas viviendas, establecidas en el
presente decreto con fuerza de ley, para cuyo efecto la
Dirección General de Impuestos Internos podrá girar
anticipadamente su valor a favor de dicha Corporación con
cargo a los premios no cobrados en sorteos anteriores y que
se hayan acumulado en el "Fondo Sorteo de Boletas de
Compraventa".
Un reglamento especial determinará la forma en que
deberán realizarse los sorteos extraordinarios de
"viviendas económicas" a que se refieren los incisos
anteriores.