Texto oficial
Artículo 5.o A contar desde la vigencia de este decreto
con fuerza de ley y hasta que empiece a regir la planta de
la Corporación de la Vivienda a que se refiere el artículo
anterior, los empleados de los organismos indicados en el
artículo 48.o se seguirán pagando por las instituciones
respectivas, las cuales pondrán a disposición de la
Corporación de la Vivienda los recursos necesarios para
este objeto.
El personal de la ex Corporación Nacional de
Inversiones será pagado con cargo al aporte señalado en el
artículo 6.o del decreto con fuerza de ley 200, modificado
por el artículo 5.o de la ley 11,594. Para este efecto, las
instituciones que contribuyan a dicho funcionamiento
pondrán a disposición de la Corporación de la Vivienda
los recursos necesarios, previo informe de la
Superintendencia de Seguridad Social.