Texto oficial
Artículo 15. Autorízase al Consejo del Servicio de
Seguro Social para que otorgue las escrituras de venta de
casas asignadas con anterioridad al 30 de Julio de 1959 al
personal secundario o de servicios menores imponentes de la
Institución a la fecha en que le fueron asignadas dichas
casas y que, con posterioridad, en uso del derecho que le
otorgó el artículo 79.o de la ley 11,764, se afilió al
régimen de previsión de la Caja de Empleados Públicos y
Periodistas.