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Artículo 16 transitorio del Decreto 1101

Fija el texto definitivo del decreto con fuerza de ley n.o 2. del año 1959, sobre plan habitacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16842 / 8205344.

Texto oficial

Artículo 16. Las Municipalidades deberán pronunciarse antes del 31 de Enero de 1960 sobre las solicitudes de recepción de poblaciones, edificios o conjuntos habitacionales, sean o no viviendas económicas, presentadas por las instituciones de previsión a que se refiere el artículo 48.o, con anterioridad al 30 de Noviembre de 1959, y si no se pronunciaren dentro de ese plazo o si el pronunciamiento fuera adverso, se aplicará la norma del Art. 7.o. Se aplicará también la norma del artículo 7.o de este decreto con fuerza de ley a todas las poblaciones, edificios o conjuntos habitacionales que construyan directamente las instituciones de previsión por aplicación del artículo 6.o transitorio.