Texto oficial
Artículo 92°. Sin perjuicio de las disposiciones que
establecerán el reglamento que al respecto dictará el
Presidente de la República, sólo serán bonificados
aquellos dividendos sujetos al régimen de reajustabilidad y
siempre que las viviendas sean habitadas por sus respectivos
adquirentes.
La contravención a esta norma autorizará a la
Corporación de la Vivienda para exigir del infractor la
restitución de todos los valores que aquélla hubiere
pagado a título de bonificación.