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Artículo 93 del Decreto 1101

Fija el texto definitivo del decreto con fuerza de ley n.o 2. del año 1959, sobre plan habitacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16842 / 8205352.

Texto oficial

Artículo 93°. Autorízase, igualmente, a la Corporación de la Vivienda para pagar una subvención del todo o parte de cada dividendo correspondiente a las viviendas a que se refiere el artículo 91°, en los casos en que el propietario suspenda su pago por haber quedado total o parcialmente incapacitado para trabajar o por cesantía. El beneficio de esta subvención no podrá alcanzar respecto de un mismo deudor a más de 24 dividendos mensuales".