Texto oficial
Artículo 94°. La subvención de que trata el artículo
anterior, estimada en cuotas de ahorro, deberá ser
reembolsada por el deudor a la Corporación de la Vivienda
una vez que aquél haya pagado la totalidad de su deuda
hipotecaria en tantas cuotas mensuales sucesivas como
cuantos hayan sido los dividendos subvencionados.
La forma, plazo y condiciones de pago de esta
subvención serán establecidos en el reglamento que para
estos efectos dictará el Presidente de la República.