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Artículo 94 del Decreto 1101

Fija el texto definitivo del decreto con fuerza de ley n.o 2. del año 1959, sobre plan habitacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16842 / 8205353.

Texto oficial

Artículo 94°. La subvención de que trata el artículo anterior, estimada en cuotas de ahorro, deberá ser reembolsada por el deudor a la Corporación de la Vivienda una vez que aquél haya pagado la totalidad de su deuda hipotecaria en tantas cuotas mensuales sucesivas como cuantos hayan sido los dividendos subvencionados. La forma, plazo y condiciones de pago de esta subvención serán establecidos en el reglamento que para estos efectos dictará el Presidente de la República.