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Artículo 1 TRANSITORIO del Decreto Con Fuerza de Ley 152

Crea el servicio de minas del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 168460 / 9002785.

Texto oficial

Artículo primero transitorio. El Servicio de Minas del Estado será el continuador legal de la Superintendencia del Cobre y Salitre y del Departamento de Minas y Combustibles, sucediéndolos, ininterrumpidamente, en todos sus derechos y obligaciones. Por lo tanto, desde la fecha de vigencia del presente decreto con fuerza de ley, se destinarán al Servicio todos los bienes, de cualquiera naturaleza que les estén adscritos, quedando aquél responsable de las obligaciones que afectaren a las indicadas reparticiones.