Texto oficial
Artículo primero transitorio. El Servicio de Minas del Estado será el continuador legal de la Superintendencia del Cobre y Salitre y del Departamento de Minas y Combustibles, sucediéndolos, ininterrumpidamente, en todos sus derechos y obligaciones. Por lo tanto, desde la fecha de vigencia del presente decreto con fuerza de ley, se destinarán al Servicio todos los bienes, de cualquiera naturaleza que les estén adscritos, quedando aquél responsable de las obligaciones que afectaren a las indicadas reparticiones.