Texto oficial
Artículo 7º: Corresponden al Presidente de la Comisión las siguientes atribuciones:
a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión;
b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y en otras normas legales vigentes que digan relación con las facultades, deberes y obligaciones de la Comisión;
c) Convocar a los integrantes de la Comisión a sesiones ordinarias o extraordinarias;
d) Firmar con el Secretario los acuerdos adoptados por la Comisión en el acta en que se deje constancia de ellos; y
e) Informar, cuando corresponda, a los servicios públicos correspondientes, los acuerdos adoptados por la Comisión.