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Artículo 7 del Decreto 3

Aprueba reglamento de la comision de desarrollo de isla de pascua

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 168557 / 7269753.

Texto oficial

Artículo 7º: Corresponden al Presidente de la Comisión las siguientes atribuciones: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión; b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y en otras normas legales vigentes que digan relación con las facultades, deberes y obligaciones de la Comisión; c) Convocar a los integrantes de la Comisión a sesiones ordinarias o extraordinarias; d) Firmar con el Secretario los acuerdos adoptados por la Comisión en el acta en que se deje constancia de ellos; y e) Informar, cuando corresponda, a los servicios públicos correspondientes, los acuerdos adoptados por la Comisión.