Texto oficial
Artículo 8º: Corresponde al Secretario de la Comisión:
a) Levantar las actas de las sesiones de la Comisión, redactarlas e incorporarlas en los libros respectivos, dejando expresa constancia del texto de los acuerdos adoptados;
b) Dar lectura, iniciada en cada sesión, al acta de la sesión anterior, la que se considerará aprobada si no se le formulasen objeciones por alguno de los integrantes;
c) Mantener al día y custodiar el libro en que se registren las actas de la Comisión, velando porque conste al final de cada una la firma del Presidente, del Secretario y de los miembros asistentes que lo deseen, dejando constancia expresa de la negativa, en caso de existir, y el motivo invocado para la misma; y
d) Llevar el archivo de toda la documentación de la Comisión.