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Artículo 8 del Decreto 3

Aprueba reglamento de la comision de desarrollo de isla de pascua

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 168557 / 7269754.

Texto oficial

Artículo 8º: Corresponde al Secretario de la Comisión: a) Levantar las actas de las sesiones de la Comisión, redactarlas e incorporarlas en los libros respectivos, dejando expresa constancia del texto de los acuerdos adoptados; b) Dar lectura, iniciada en cada sesión, al acta de la sesión anterior, la que se considerará aprobada si no se le formulasen objeciones por alguno de los integrantes; c) Mantener al día y custodiar el libro en que se registren las actas de la Comisión, velando porque conste al final de cada una la firma del Presidente, del Secretario y de los miembros asistentes que lo deseen, dejando constancia expresa de la negativa, en caso de existir, y el motivo invocado para la misma; y d) Llevar el archivo de toda la documentación de la Comisión.