Texto oficial
Artículo 16.- La libertad vigilada consiste en someter
al penado a un régimen de libertad a prueba que tenderá a
su reinserción social a través de una intervención
individualizada, bajo la vigilancia y orientación
permanentes de un delegado.
La libertad vigilada intensiva consiste en la sujeción
del condenado al cumplimiento de un programa de actividades
orientado a su reinserción social, en el ámbito personal,
comunitario y laboral, a través de una intervención
individualizada y bajo la aplicación de ciertas condiciones
especiales que serán vigiladas y orientadas, permanente y
rigurosamente, por un delegado.