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Artículo 19 del Decreto 1120

Reglamento de la ley n° 18.216 (año 1983)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16899 / 7154950.

Texto oficial

Artículo 19.- Notificada la sentencia judicial que impone la pena sustitutiva de la libertad vigilada o la libertad vigilada intensiva al condenado, éste deberá presentarse dentro del plazo de cinco días, contado desde que estuviere firme y ejecutoriada la sentencia, a Gendarmería de Chile.