Texto oficial
Artículo 21.- Los organismos estatales y comunitarios
que otorguen servicios pertinentes a salud, educación,
capacitación profesional, empleo, vivienda, recreación y
otros similares, deberán considerar especialmente toda
solicitud que los delegados de libertad vigilada formulen
para el adecuado tratamiento de las personas sometidas a su
orientación y vigilancia.