Texto oficial
Artículo 22.- Si el condenado incumpliere, dentro del
período de observación, alguna de las condiciones
impuestas, Gendarmería de Chile lo informará al tribunal
competente, el que, atendidas las circunstancias del caso,
decidirá si intensifica las condiciones, reemplaza la pena
por otra pena sustitutiva de mayor intensidad, o la revoca,
disponiendo el cumplimiento del saldo de la pena
inicialmente impuesta.