Saltar al contenido

Artículo 23 del Decreto 1120

Reglamento de la ley n° 18.216 (año 1983)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16899 / 7154954.

Texto oficial

Artículo 23.- Gendarmería de Chile deberá cautelar la correcta ejecución de los lineamientos de intervención en la pena de libertad vigilada y libertad vigilada intensiva, de acuerdo a las normas técnicas impartidas por el Ministerio de Justicia, a través de un supervisor técnico, que deberá realizar las siguientes funciones: a) Cautelar la ejecución de las actividades orientadas a promover el cambio conductual en los penados, para lo cual deberá comprender las limitaciones inherentes a la aplicación e interpretación de pruebas psicológicas, los principios básicos de una evaluación y los fundamentos generales para la efectividad de una intervención. b) Administrar los procesos relacionados con la gestión de caso y la intervención de los penados, cautelando la adhesión a los lineamientos desarrollados en la norma técnica. c) Orientar las decisiones técnicas derivadas de las evaluaciones de riesgo efectuadas, así como la elaboración del plan de intervención individual. d) Asesorar los procesos de intervención individual y grupal, así como el desarrollo de los programas especializados, controlando el cumplimiento de las directrices técnicas de los mismos. e) Supervisar que la información remitida a los tribunales y otras instancias sea acorde con los estándares técnicos establecidos en el modelo de intervención.