Texto oficial
Artículo 23.- Gendarmería de Chile deberá cautelar
la correcta ejecución de los lineamientos de intervención
en la pena de libertad vigilada y libertad vigilada
intensiva, de acuerdo a las normas técnicas impartidas por
el Ministerio de Justicia, a través de un supervisor
técnico, que deberá realizar las siguientes funciones:
a) Cautelar la ejecución de las actividades orientadas
a promover el cambio conductual en los penados, para lo cual
deberá comprender las limitaciones inherentes a la
aplicación e interpretación de pruebas psicológicas, los
principios básicos de una evaluación y los fundamentos
generales para la efectividad de una intervención.
b) Administrar los procesos relacionados con la
gestión de caso y la intervención de los penados,
cautelando la adhesión a los lineamientos desarrollados en
la norma técnica.
c) Orientar las decisiones técnicas derivadas de las
evaluaciones de riesgo efectuadas, así como la elaboración
del plan de intervención individual.
d) Asesorar los procesos de intervención individual y
grupal, así como el desarrollo de los programas
especializados, controlando el cumplimiento de las
directrices técnicas de los mismos.
e) Supervisar que la información remitida a los
tribunales y otras instancias sea acorde con los estándares
técnicos establecidos en el modelo de intervención.