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Artículo 24 del Decreto 1120

Reglamento de la ley n° 18.216 (año 1983)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16899 / 7154956.

Texto oficial

Artículo 24.- El delegado de libertad vigilada y libertad vigilada intensiva es un funcionario público, titulado en una institución de educación superior en las carreras de psicología o asistente social y habilitado por decreto del Ministerio de Justicia, para ejercer la función de conductor del proceso de reinserción social de la persona condenada a la pena sustitutiva de libertad vigilada y libertad vigilada intensiva, mediante la intervención, orientación y supervisión de los condenados, a fin de evitar su reincidencia y facilitar su reinserción a la sociedad.