Texto oficial
Artículo 24.- El delegado de libertad vigilada y
libertad vigilada intensiva es un funcionario público,
titulado en una institución de educación superior en las
carreras de psicología o asistente social y habilitado por
decreto del Ministerio de Justicia, para ejercer la función
de conductor del proceso de reinserción social de la
persona condenada a la pena sustitutiva de libertad vigilada
y libertad vigilada intensiva, mediante la intervención,
orientación y supervisión de los condenados, a fin de
evitar su reincidencia y facilitar su reinserción a la
sociedad.