Texto oficial
Artículo 25.- Los requisitos para desempeñar la
función de delegado de libertad vigilada y libertad
vigilada intensiva, serán los siguientes:
a) Poseer el título profesional de psicólogo o
asistente social, otorgado por una universidad reconocida
por el Estado o su equivalente, en el caso de profesionales
titulados de universidades extranjeras.
b) Experiencia laboral en el área de la intervención
psicosocial mínima de un año.
c) Aprobar el curso de habilitación de delegado de
libertad vigilada y libertad vigilada intensiva, con nota
igual o superior a 5.5.