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Artículo 25 del Decreto 1120

Reglamento de la ley n° 18.216 (año 1983)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16899 / 7154957.

Texto oficial

Artículo 25.- Los requisitos para desempeñar la función de delegado de libertad vigilada y libertad vigilada intensiva, serán los siguientes: a) Poseer el título profesional de psicólogo o asistente social, otorgado por una universidad reconocida por el Estado o su equivalente, en el caso de profesionales titulados de universidades extranjeras. b) Experiencia laboral en el área de la intervención psicosocial mínima de un año. c) Aprobar el curso de habilitación de delegado de libertad vigilada y libertad vigilada intensiva, con nota igual o superior a 5.5.