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Artículo 26 del Decreto 1120

Reglamento de la ley n° 18.216 (año 1983)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16899 / 7154958.

Texto oficial

Artículo 26.- El Ministerio de Justicia, a través de la División de la Reinserción Social, tendrá la facultad de supervisar la ejecución de los cursos de habilitación para delegado de libertad vigilada y libertad vigilada intensiva. De este modo, esta División será responsable de establecer las directrices técnicas, referidas al contenido de los cursos de habilitación y a su metodología de evaluación. La responsabilidad de impartir los cursos de habilitación para delegados, será de cargo de Gendarmería de Chile, institución que podrá contratar el apoyo de servicios externos para estos efectos. Todos los profesionales que se desempeñen como delegados deberán rendir el curso de habilitación para delegados de las penas sustitutivas de libertad vigilada y libertad vigilada intensiva. En el caso que el profesional no apruebe el curso de habilitación contemplado para delegado, podrá cursarlo en una segunda oportunidad. Si no lo aprobare entonces, no podrá ser habilitado para ejercer la función de delegado de libertad vigilada o libertad vigilada intensiva, según corresponda. En ningún caso se podrá ejercer la función de delegado si no se cuenta con la habilitación respectiva.