Texto oficial
Artículo 26.- El Ministerio de Justicia, a través de
la División de la Reinserción Social, tendrá la facultad
de supervisar la ejecución de los cursos de habilitación
para delegado de libertad vigilada y libertad vigilada
intensiva. De este modo, esta División será responsable de
establecer las directrices técnicas, referidas al contenido
de los cursos de habilitación y a su metodología de
evaluación.
La responsabilidad de impartir los cursos de
habilitación para delegados, será de cargo de Gendarmería
de Chile, institución que podrá contratar el apoyo de
servicios externos para estos efectos.
Todos los profesionales que se desempeñen como
delegados deberán rendir el curso de habilitación para
delegados de las penas sustitutivas de libertad vigilada y
libertad vigilada intensiva.
En el caso que el profesional no apruebe el curso de
habilitación contemplado para delegado, podrá cursarlo en
una segunda oportunidad. Si no lo aprobare entonces, no
podrá ser habilitado para ejercer la función de delegado
de libertad vigilada o libertad vigilada intensiva, según
corresponda.
En ningún caso se podrá ejercer la función de
delegado si no se cuenta con la habilitación respectiva.